A los tres secretarios de despacho de Estado, Guerra y Hacienda, al del Almirantazgo y al virrey de Nueva España y comandante general de Marina de La Habana. Que los productos de los derechos establecidos en algunos puertos para el armamento de buques contra piratas o insurgentes se entreguen a la Marina, e igualmente los buques y efectos que existan a la disposición de los consulados comparados con dichos fondos (véase leg. 84 doc. 35)