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Real Cedula de 8 de Julio de 1774, para la recaudacion, y destino de las condenaciones, y multas que se impongan por los tribunales, y juzgados de guerra del Exercito, y de Marina, y por los jueces ordinarios en las causas de denuncias de Cavalleria del Reyno, nombramiento de Superintendente ; y arreglo de Contaduria, para la cuenta, y razon de estos ramos, y de los reos rematados à Presidio (1774)
(1)
Real cédula de erección de la Compañía de Filipinas en 10 de marzo de 1785
(1)
Real Cedula de ereccion del consulado de Buenos-Ayres, expedida en Aranjuez a XXX de Enero de MDCCXCIV (1794)
(1)
Real Cédula de erección del Consulado de Chile (1795)
(1)
Real Cédula de Felipe V en la que se dan diversas normas para el comercio entre España y las islas Filipinas. Firmada por orden del rey por Juan Ventura de Maturana (copia). Según la nota final de la copia, en el original se encontraban las firmas de los que parecían ser los representantes del Real y Supremo Consejo de Indias.
(1)
Real Cedula de S. M. a consulta del Consejo-Pleno, en la que se encarga a los ordinarios eclesiasticos de estos Reynos contribuyan por su parte à que tenga efecto lo dispuesto en la Pragmatica-Sancion, expedida con la misma fecha, acerca del consentimiento paterno, y demás que están en lugar de padres, antes de celebrar sus esponsales los hijos de familias, con lo demás que expresa, en conformidad de las Leyes del Reyno, y disposiciones canónicas (1776)
(1)
Real Cédula de S. M. De veinte y cinco de Noviembre de mil setecientos sesenta y ocho, en que se sirve prohibir la Extraccion de estos Reynos, por Mar, y Tierra, de la Rubia en raiz, ò graneada, permitiendo solo la saca de la beneficiada. (1768)
(1)
Real Cedula de S. M. en que declara que la jurisdiccion de los Jueces de Encomiendas del Señor Infante Don Luis, Príncipe heredero de Parma, su amado hijo, ha de ser administratoria y conservatoria del mismo modo que se declaró por Real Cédula expedida en San Lorenzo á 13 de Noviembre de 1787 por lo respectivo á la jurisdiccion de los Jueces de Encomiendas de los Señores Infantes: el modo, forma y casos en que deben exercerla, y el fuero que deben gozar los Administradores y dependient
(1)
Real Cedula de S. M. en que se declara Que los granos de todas las rentas del Serenísimo Señor Infante D. Luis, Príncipe heredero de Parma, por lo respectivo á las Encomiendas de Villanueva de la Fuente y la de Usagre, en la Orden de Santiago, sean exêntos de todo Juez, Tribunal y Jurisdiccion. Fecha en Aranjuez á 8 de Abril de 1799. (1799)
(1)
Real Cedula de S. M. en que se manda Que las órdenes generales expedidas, y que se expidiesen que haben de exámen ó presentación de Títulos ante sus Ministros ó Tribunales, las que tratasen de reintegraciones á la Corona de bienes, oficios y otras cosas, no se entiendan con el Serenísimo Señor Infante D. Luis, Príncipe heredero de Parma, por lo respectivo á las Encomiendas de Villanueva de la Fuente, y la de Usagre, que en la Orden de Santiago goza su Alteza. Fecha en Aranjuez á 5 de A
(1)
Real Cédula de S. M. por la que se manda guardar la Instruccion en ella inserta, formada por el Tribunal de la Real Junta de Represalias para gobierno de las Justicias del Reyno en la expedicion de las causas de los seqüestros de bienes ocupados á los Franceses expulsos (1793)
(1)
Real Cedula de S. M. que contiene el Reglamento para la poblacion y comercio de la Isla de la Trinidad de Barlovento (1783)
(1)
Real Cedula de S. M. y Señores de la Real Junta de represalias, por la que a conseqüencia de lo prevenido y estipulado en el artículo 10 del Tratado de Paz, se alza el embargo y seqüestro de todos los bienes y efectos ocupados en estos Reynos por via de represalias a los Individuos y Casas Francesas, en la forma que se expresa (1796)
(1)
Real Cedula de S. M. y Señores del Consejo ; por la cual se crea, erige y autoriza un Tribunal con la denominación de Junta de Represalias, para que única y privativamente conozca de todo lo concerniente a seqüestros de los bienes de los Franceses expulsados, indemnizaciones que con su valor se deban hacer á los vasallos, y subditos de estos Reynos, y demás contenido en los capítulos insertos (1793)
(1)
Real Cedula de S. M. y Señores del Consejo declarando por regla general, el modo y forma con que los individuos subalternos del Ministerio de Marina han de hacer sus declaraciones en las causas y negocios que les ocurran en los Juzgados Militares y Politicos. (1791)
(1)
Real Cedula de S. M. y Señores del Consejo, declarando que los Militares deberán usar del distintivo de baston, si les pertenece por su grado, en todos los casos y actos en que los Capitulares ó Regidores de los Ayuntamientos usen de espada. (1797)
(1)
Real Cedula de S. M. y Señores del Consejo, en la que se proroga por todo el presente año la admision de imposiciones á renta redimible y vitalicia sobre la del Tabaco, baxo las condiciones y ampliaciones prevenidas en Real Decreto de veinte de Diciembre de mil setecientos noventa y siete. (1799)
(1)
Real Cedula de S. M. y Señores del Consejo en que con el fin de aumentar el fondo creado para la extincion de Vales, se manda imponer y exîgir un quince por ciento de todos los bienes raices, y derechos Reales que de aqui en adelante adquieran por qualquier título las manos muertas en todos los dominios de S. M. en que no se halla establecida la ley de amortización, baxo las reglas y precauciones que se expresan. (1795)
(1)
Real Cedula de S. M. y Señores del Consejo, en que conforme a las expedidas prohibiendo la introduccion en estos Reynos del de Francia, de papeles sediciosos y contrarios á la tranquilidad pública, se prescribe el método de exâminarse los libros y papeles que lleguen á las Aduanas. (1792)
(1)
Real Cedula de S. M. y Señores del Consejo, en que conforme al Real Decreto inserto se declara la guerra á la Reyna Fidelísima de Portugal, sus Reynos y súbditos, y se corta toda comunicación trato y comercio entre ellos y los de esta Corona. (1801)
(1)
Real Cedula de S. M. y Señores del Consejo, en que conforme al Real Decreto inserto, se declara la Guerra al Rey de Inglaterra, á sus Reynos y Súbditos, y se corta toda comunicacion, trato y comercio entre ellos, y los de esta Corona. (1796)
(1)
Real Cedula de S. M. y Señores del Consejo, en que conforme al Real Decreto inserto se declara la guerra contra la Rusia, sus posesiones y habitantes, y se manda cortar, y que cese toda comunicacion, trato ó comercio entre ellos y los vasallos naturales y moradores de estos Reynos. (1799)
(1)
Real Cedula de S. M. y Señores del Consejo, en que para evitar competencias de Jurisdiccion entre el Consejo de las Ordenes, y las Chancillerías y Audiencias del Reyno, se declara el conocimiento que estos Tribunales han de tomar en los asuntos de elecciones de Justicias en los pueblos del territorio de Ordenes; y en quanto á los demas pleitos y negocios se manda observar el Auto-acordado 9. tit. I. lib. 4. de la Recopilacion. (1793.)
(1)
Real Cedula de S. M. y Señores del Consejo, en que para la mas puntual execucion de las expedidas en veinte y quatro de Agosto de mil setecientos noventa y cinco, imponiendo un quince por ciento sobre los bienes raices que adquieran las manos muertas, y los que se destinen á la fundacion de Mayorazgos, se manda que se publiquen en las Capitales de Provincia, y que los Escribanos remitan á los Intendentes testimonios de dichas adquisiciones y fundaciones, en la forma que se expresa. (1
(1)
Real Cedula de S. M. y Señores del Consejo en que por regla general se establece y declara que los Jueces no Letrados no sean responsables á las resultas de las providencias y sentencias que dieren con acuerdo de Asesor, en la conformidad que se expresa. (1793)
(1)
Real Cedula de S. M. y Señores del Consejo en que se concede permiso y privilegio exclusivo por término de diez años a Don Pedro Angel de Albizu, Arquitecto mayor de Cádiz para usar en los Puertos del Reyno y construir una máquina que ha inventado con que se puede operar dentro del agua, baxo las condiciones que se expresan. (1793)
(1)
Real Cedula de S. M. y Señores del Consejo, en que se crean diez y ocho millones de pesos de ciento veinte y ocho quartos en Vales Reales; y se establece una contribución extraordinaria y temporal, sobre las rentas líquidas de propietarios en las veinte y dos Provincias de los Reynos de Castilla y Leon, con el objeto de aumentar el fondo destinado para la extinción de Vales Reales, todo con arreglo á los Decretos é Instruccion insertos. (1794)
(1)
Real Cedula de S. M. y Señores del Consejo, en que se declara que el Breve expedido por su Santidad, por el que se revocan, casan y anulan todas las exênciones de pagar Diezmos, trasciende igualmente á que la Real Hacienda logre aquella parte que la corresponde por Reales Tercias, en la conformidad que se expresa. (1796)
(1)
Real Cedula de S. M. y Señores del Consejo, en que se declara que el conocimiento de las demandas de disenso, que para contraer matrimonio se pusiesen á los Militares, toca y pertenece á la Jurisdiccion Real Ordinaria, sin embargo de no exceptuarse específicamente este punto en los Reales Decretos de nueve de Febrero de mil setecientos noventa y tres. (1795)
(1)
Real Cedula de S. M. y Señores del Consejo, en que se declara, que en los casos de aprehensiones y comisos de frutos y géneros de prohibido Comercio, así como no han de descontarse los derechos de Rentas generales, ni los de Alcabalas y Cientos para la Real Hacienda, del mismo modo no han de deducirse los derechos de Sisas, ó Arbitrios que en los permitidos han exîgido, y perciben la Villa de Madrid, y qualesquiera otras Ciudades y Pueblos de estos Reynos. (1795)
(1)
Real Cédula de S. M. y Señores del Consejo, en que se declara que las fundaciones de vínculos patronatos de Legos, hechas con anterioridad á la Real Cédula de catorce de Mayo de mil setecientos ochenta y nueve, no están comprehendidas en la prohibicion contenida en ella. (1795)
(1)
Real Cedula de S. M. y Señores del Consejo, en que se declara que los contadores de cuentas y particiones á pretexto de las facultades concedidas en sus títulos no pueden privar á los testadores de las que tienen para nombrar partidores ó contadores que dividan las herencias entre sus hijos menores. (1791.)
(1)
Real Cedula de S. M. y Señores del Consejo, en que se declaran exceptuados de la Real Pragmática de 26 de Abril de 1761 los empleados en las diligencias concernientes al Real Servicio, que lleven cuchillos con licencia por escrito de los gefes de la tropa destinada á perseguir contravandistas y malhechores, con lo demas que se expresa. (1791)
(1)
Real Cedula de S. M. y Señores del Consejo, en que se derogan los artículos que se expresan de la Real declaracion de Milicias de 30 de Mayo de 1767, que tratan la exêncion de sorteos de los Clérigos tonsurados ó de menores; y se dispone lo que se ha de observar en lo sucesivo. (1797)
(1)
Real Cedula de S. M. y Señores del Consejo, en que se dispone que los dueños de los Vales Reales que no los presenten á su renovación en las Oficinas destinadas al efecto en el perentorio término de tres años, perderán indefectiblemente el capital de ellos, sin que tengan derecho á reclamarle. (1802)
(1)
Real Cedula de S. M. y Señores del Consejo, en que se establecen las reglas que han de observarse en el modo de beneficiar las Minas de Carbón de piedra, se permite el libre Comercio de este género y conceden varias gracias para promover su tráfico y la extraccion fuera del Reyno, con lo demás que expresa. (1792)
(1)
Real Cedula de S. M. y Señores del Consejo, en que se hacen varias declaraciones á los Capitulos segundo y tercero de la expedida en 24 de Agosto de 1792, para el modo de beneficiar las Minas de Carbon de Piedra (1793)
(1)
Real Cedula de S. M. y Señores del Consejo, en que se manda cumplir el Decreto inserto, expedido en veinte y cinco de Octubre de mil setecientos noventa y ocho, por el qual se anticipan las épocas señaladas en el de quince del propio mes para el reintegro de las acciones del Real Empréstito de quatrocientos millones de reales creado por él, en la forma que se expresa. (1798)
(1)
Real Cedula de S. M. y Señores del Consejo en que se manda cumplir el Decreto inserto por el qual se dispone que se enagenen todos los bienes raices pertenecientes á Hospitales, Hospicios, Casas de Misericordia, de Reclusion y de Expósitos, Cofradías, Memorias, Obras pias, y Patronatos de legos, poniéndose los productos de estas ventas, así como los capitales de censos que se redimiesen pertenecientes á estos establecimientos y fundaciones, en la Caxa de Amortización baxo el interes an
(1)
Real Cedula de S. M. y Señores del Consejo, en que se manda cumplir el Decreto inserto por el qual se establece una moderada contribucion sobre los legados y herencias en las sucesiones transversales, para atender con sus productos al importante objeto de acopiar en la Caxa de Amortización una masa de rentas anuales proporcionada al pago de intereses de los préstamos que deben subrogarse en lugar de los Vales Reales que extinga, ó de los créditos gravosos á la Corona, en la forma que s
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