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Al Comandante General de Marina de La Habana y al de Cartagena de Indias: Que desde La Habana pase a Cartagena de Indias la goleta San Bruno en cambio del bergantín Cartagenero y que éste venga a España de correo; se advierte que no se quede con la corbeta Ceballos en lugar del Begoña
(1)
Al comandante general de Marina de La Habana. Que continúen los buques correos su carrera ordinaria al puerto de Cádiz como antes de lo mandado sobre que fuesen a La Coruña mientras durase allí la epidemia
(1)
Al Comandante General de Marina de La Habana: Que el San Lorenzo y el Angel se habiliten para venir a España; que el mando de la fragata O se confiere a Ciríaco de Llano y el de la San Lorenzo a Santiago Irisarri
(1)
Al Comandante General de Marina de La Habana: que por la Intendencia de la habana se faciliten caudales y efectos a la Marina para la rehabilitación de los navíos habilitar los navíos existentes. Se incluyen copias de oficios que manifiestan su cumplimiento
(1)
al Comandante General de Marina de La Habana: Que se envíe en navíos, urcas y correos cuanta madera dura se pueda. Se le expresa los oficiales que han de venir mandando los navíos y sus segundos y que regresen a Europa todos los oficiales sobrantes
(1)
Al Comandante General de Marina de La Habana: Se le traslada oficio del ministro de Guerra relativo a la división de las provincias internas de Nueva España en orientales y occidentales
(1)
Al Comandante General del Departamento de Cádiz se le encarga informe sobre pertrechos y maestranza que debe conducirse a La Habana y que en el mismo buque había de embarcarse el Conde de Jaruco
(1)
Al comandante general del departamento de Cádiz. Se traslada oficio del señor secretario del Despacho de Hacienda sobre el modo de introducir en Cádiz el vino de los ahorros o sobrante de raciones de las tripulaciones de los buques de guerra
(1)
Al comandante general del departamento de Cartagena. Su Alteza ha dispuesto, entre otras cosas, que, como pueden, de un instante a otro, variar las circunstancias y no tardar en desocuparse de enemigos la provincia de Valencia, prevenga a los comandantes de las fuerzas sutiles que están en aquella costa que, en el caso de la evacuación en cuestión, deben apostarse en los puntos más al este de ella que tengan abrigo para permanecer, con el fin de proteger las operaciones de nuestras fue
(1)
Al comandante general del departamento de La Habana. Se previene que todos los buques correos que salgan de aquel puerto se dirijan a los de El Ferrol y La Coruña
(1)
Al comandante general del departamento de la Isla, al comandante general de la escuadra. Que cuando por parte de la escuadra se necesiten algunos efectos del arsenal, o que se ejecuten allí algunas obras, pase el comandante general de ella los correspondientes oficios al del departamento, quien, en consecuencia, dará sus órdenes para que por el arsenal se facilite todo lo que pida y haya en él, así como la ejecución de lo que haya de hacerse en aquel sitio para los buques de la escuadr
(1)
Al comandante general interino de Cádiz: Enterado S. M. de que quedan en Bahía los Guardacostas de Caracas menos el balaux Dafne y de las relaciones de efectos para repuestos de América embarcados en los buques Gardacostas de Caracas. Es contestación a oficio de 17 de febrero sobre el asunto
(1)
Al comandante general interino del apostadero de La Habana, Juan Bautista Topete y Viaña. Se le previene nuevamente que disponga que los oficiales subalternos que no sean necesarios se restituyan a la Península
(1)
Al comandante general interino del departamento de Cádiz, Jacinto de Romarate, a su consulta sobre si el presupuesto para la recorrida del aparejo de la fragata Constitución ha de formarse para viaje al Sur o no. Se le previene que se arregle como para campaña en Europa mientras no le conste el destino de los buques
(1)
Al comandante Guardacostas de Caracas y al Ministro: Que se abone al alférez de navío Juan Bautista Martinena la gratificación correspondiente a los atrasos y perjuicios, en concepto de oficial embarcado y a comandante de buque suelto, según se establece de Real Orden. Es contestación a oficio de 10 de febrero sobre el asunto
(1)
Al comandante Guardacostas de Caracas: Se niega la solicitud para que el oficial de Órdenes tenga parte en presas aunque no se embarque. Es contestación a oficio de 7 de febrero sobre el asunto
(1)
Al Consejo del Almirantazgo. Se pasa a informe la queja del virrey de Perú acerca de la conducta de los comandantes de la fragata Vengadora, bergantines Potrillo y Pezuela, y goleta Veloz. Al secretario del despacho de la Guerra y al director general de la Armada. Que Su Majestad aprueba la conducta de dichos comandantes dándoles las gracias en su Real nombre, y se previene a todos los comandantes de bajeles de guerra destinados a los mares del Sur que, ínterin estén empleados en servi
(1)
Al cura párroco de Santa María de la Almudena, al capellán mayor de San Isidro el Real, y al prior del convento de Atocha, se les remite, por orden del rey, varias banderas ganadas a los franceses en la toma de Puerto Delfín, en la isla de Santo Domingo, para que se coloquen en obsequio de la Virgen y de San Isidro en sus capillas. Incluye acuse de recibo de los tres mencionados prelados
(1)
Al director general de la Armada, al capitán general del departamento de Cádiz y al comandante general del apostadero de La Habana. Que todo combate sea examinado en Junta de Dirección de los departamentos o apostaderos
(1)
Al director general de la Armada e intendente. Que se instala el 12 de ese mes el Tribunal Especial de Guerra y Marina, con arreglo al decreto de las Cortes de 1 de junio último, cesando en el mismo día en su función el extinguido Consejo interino de Guerra y Marina
(1)
Al director general de la Armada y a los intendentes. Su Majestad se ha servido declarar que los decretos de 9 de julio de 1809 y 29 de julio de 1813 en que se concedieron varias gracias a las viudas de los individuos del Ejército que estando en país sitiado por los enemigos perecieran de epidemia, son extensivos a los individuos de Marina, debiendo entenderse que se considerará como plaza sitiada todo buque de guerra empleado en su defensa o surto en su puerto, y no de otro modo, porq
(1)
Al director general de la Armada. Para su conocimiento y de quienes corresponde. Que Su Alteza ha nombrado, a propuesta del Consejo de Estado, para decano del Tribunal Especial de Guerra y Marina al teniente general Ignacio María de Álava; para ministros de la clase de generales a José Bermúdez, marqués de Someruelos, Francisco Uriarte, Félix Colón; de la de intendentes, a Anselmo de Rivas y Francisco García de Espinosa; de la de togados, a Manuel Ruiz del Burgo, Esteban de Orellana, J
(1)
Al director general de la Armada. Que en uso de sus facultades, puede disponer el establecimiento de la sonda a boles (?) en los buques de guerra
(1)
Al director general de la Armada. Que en uso de sus facultades, puede disponer el establecimiento de la sonda a boles (?) en los buques de guerra (véase leg. 85 doc. 34)
(1)
Al director general de la Armada. Que se examine en Junta de Dirección, con asistencia de los comandantes generales de la escuadra y fuerzas sutiles de Bahía, la Real Orden de 12 de octubre de 1807, en virtud de la cual se creen autorizados estos dos jefes para no recibir o separar los individuos que se les embarcan o desembarcan por el capitán general del departamento sin su anuencia, e informen acerca de lo más útil al servicio. 2º, que se observe en la Armada la Real Orden de 12 de
(1)
Al director general de la Armada. Que se haga notorio en la Armada, como parte de la corrección, el arresto en el pontón Rufina del capitán de fragata José Ortiz Canelón, por haber encontrado en la fragata esmeralda a dos sujetos sin el correspondiente permiso
(1)
Al director general de la Armada. Que se observe lo resuelto en la Real Orden de 7 de mayo de 1803 por lo respectivo al cuerpo de ingeniería de Marina, y que su jefe se denomine comandante general de ingenieros
(1)
Al director general de la Armada. Que Su Majestad, teniendo muy presente el tiempo de mando de cada uno de los comandantes de buques de guerra, dispone su relevo cuando regresan a los departamentos, y lo estima más conveniente al servicio (véase leg. 85 doc. 19)
(1)
Al director General de la Armada: Aclarando sobre consultas del comandante de Guardacostas de Cartagena de Indias acerca de la distribución de las ciento once onzas que se hallaron en dos buques contrabandistas que apresó el bergantín correo Ligero
(1)
Al director General de la Armada: Declaración sobre la parte que corresponde al comandante de Cartagena de Indias en el reparto de presas hechas antes de la Instrucción de Guardacostas de Cartagena de Indias
(1)
Al director general y al intendente del departamento. Que se suspenda por ahora dar giro a las solicitudes de destinos en rentas
(1)
Al director general y capitanes generales de los departamentos. Con motivo del mal estado en que salió del arsenal de la carraca, para el Callao, la fragata Prueba, se les encarga, bajo la más severa responsabilidad, el cumplimiento más exacto de la ordenanza y su puntual observancia, inculcando a los comandantes de los buques la que les compete de no representar con tiempo todo aquello que para libertarse de ella creyesen conveniente (véase leg. 85 doc. 40)
(1)
Al director general. Que todos los comandantes de Marina de la Península y ultramar deben informar por este Ministerio de cuanto sepan e interese su conocimiento, sean o no los asuntos de marinos, según está ya prevenido diferentes veces desde el principio de la guerra
(1)
Al General Antonio Quiroga se le dice que no se ha tenido a bien variar el destino del capitán de fragata Laborde. -Su comportamiento en la sublevación de la isla; su repugnancia -según Quiroga- al mando de la división de Costa Firme; consideraciones políticas sobre las "nuevas instituciones", curar en América las llagas de estos últimos años. -Alusión de dos viajes a Calcuta en el San Julián, por cuenta de la Real Compañía de Filipinas
(1)
Al general de la escuadra, al director general. Que los 50 individuos de tropa que del último reconocimiento han resultado inútiles a bordo permanezcan embarcados, ínterin no se verifica el reemplazo de gente a los regimientos 2º y 3º de Marina, y que de todos aquellos individuos de marinería nombrados por convocatoria para el servicio que no se hayan presentado después de un prudente término, se pasen los avisos oportunos para que puedan ser comprendidos en los alistamientos, pues, de
(1)
Al gobernador de Puerto Rico y al comandante de Marina de La Habana: Prevenciones para el resguardo y defensa de aquellas costas por si los negros de Santo Domingo intentasen hacer algunas incursiones
(1)
Al intendente almirante, al director general de la Armada, a los intendentes de los tres departamentos y al intendente general. Con motivo de dudas ocurridas a la contaduría de Cádiz acerca de los abonos que deban hacerse al comandante interino de aquella compañía de guardia marinas y al capitán comandante interino de las tres, ha declarado Su Majestad que en las interinidades en que hubiere recaído aprobación, de aquellos empleos que tengan asignada una dotación o sobresueldo mayor qu
(1)
Al Intendente de Cádiz y al Ministro de Hacienda: Sobre haberes vencidos y socorros a un Teniente Vicario, un alférez de fragata, un teniente de fragata y un Piloto
(1)
Al intendente de Marina de Cádiz. Que Su Alteza considera a los jubilados como particulares para su justificación patriótica
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Al Intendente de Veracruz se dice que las Reales Órdenes se pasan al Virrey de Nueva España y éste a las demás autoridades, excusando así el duplicarlas
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