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El reabastecimiento visto desde dentro
(1)
La reacción antiheroica ante la conquista del aire
(2)
Reacción e innovación : el gran paso hacia la pacificación del Protectorado, 1921-1925 (2022)
(1)
¿Reaccionarios o liberales? ¿ indisciplinados, inmorales, cobardes, asesinos y ladrones o soldados intachables?
(1)
El reactor naval, una fisura en la no proliferación
(1)
Reactores nucleares modulares (SMR) para uso militar : Estado actual
(1)
Reafirmación de lo aeronáutico
(1)
Reajuste de la dotación de las corbetas "Descubierta" y "Atrevida". Contiene relación de la tripulación
(1)
La Real Academia Militar de Ciencias de la Salud. Un nuevo proyecto entre la utopía y la realidad
(1)
La Real Armada de los Borbones en el siglo XVIII : la mar en la filatelia
(1)
La Real armada y el control del Orinoco en la primera parte de la independencia venezolana : la batalla de Sorondo:
(1)
La Real Audiencia avisa la llegada del navío francés Reina de los Ángeles con carga de azogue; su descarga y despacho a La Habana para cargar tabaco y conducirlo a España
(1)
Real Cedula comprehensiva de la nueva Ordenanza para el regimen y gobierno de la cria de caballos de raza en los Reynos de Andalucía, Murcia y Provincia de Estremadura, uso del Garañon en las dos Castillas y demas incidentes relativos á este Ramo, dada con fecha de 8 de septiembre de 1789 (1789)
(1)
Real Cedula concediendo nuevas gracias para fomento del comercio de Luisiana (1782)
(1)
Real Cedula de 14 de Junio de 1797, en que se prescriben reglas para evitar en las causas de presas las dudas de que puedan resultar perjuicios á los interesados, y desavenencias con las demas Cortes. (1797)
(1)
Real Cedula de 18. de Octubre de 1776. en que se prescribe el modo de proceder en el conocimiento de las Testamentarías, y Abintestatos de qualquiera Individuo del Fuero de la Guerra que fallezca en España, è Indias (1776)
(1)
Real Cedula de 2. de Julio de 1777. en que declarar S.M. que no valga el Fuero de Guerra á los Militares, y además que lo gocen, asi de tierra, como de Marina, en la Observancia de los Vandos, y edictos que se publiquen por la Justicia Real Ordinaria en asunto de Policia (1777)
(1)
Real Cedula de 24. de Octubre de 1778. en que declara S.M. la facultad que tienen todos los Individuos del Fuero Militar para otorgar su Testamento, y disponer de sus bienes (1778)
(1)
Real Cedula de 29 de marzo de 1798, en que se prescriben reglas para que conozca la jurisdicción militar en el delito de lenocinio que cometan los individuos sujetos a ella, hasta que por la misma se declare el desafuero. (1798)
(1)
Real Cedula de 3 de Abril de 1776 en que se prescribe el metodo que debe observarse entre las Jurisdiciones de Guerra, y Ordinaria, para evitar los perjuicios que originan las competencias (1776)
(1)
Real Cédula de 31 de marzo de 1789 en que se prescribe el método de decidirse las competencias que se susciten entre todas las Jurisdicciones (1789)
(1)
Real Cedula de 8 de Julio de 1774, para la recaudacion, y destino de las condenaciones, y multas que se impongan por los tribunales, y juzgados de guerra del Exercito, y de Marina, y por los jueces ordinarios en las causas de denuncias de Cavalleria del Reyno, nombramiento de Superintendente ; y arreglo de Contaduria, para la cuenta, y razon de estos ramos, y de los reos rematados à Presidio (1774)
(1)
Real cédula de erección de la Compañía de Filipinas en 10 de marzo de 1785
(1)
Real Cedula de ereccion del consulado de Buenos-Ayres, expedida en Aranjuez a XXX de Enero de MDCCXCIV (1794)
(1)
Real Cédula de erección del Consulado de Chile (1795)
(1)
Real Cédula de Felipe V en la que se dan diversas normas para el comercio entre España y las islas Filipinas. Firmada por orden del rey por Juan Ventura de Maturana (copia). Según la nota final de la copia, en el original se encontraban las firmas de los que parecían ser los representantes del Real y Supremo Consejo de Indias.
(1)
Real Cedula de S. M. a consulta del Consejo-Pleno, en la que se encarga a los ordinarios eclesiasticos de estos Reynos contribuyan por su parte à que tenga efecto lo dispuesto en la Pragmatica-Sancion, expedida con la misma fecha, acerca del consentimiento paterno, y demás que están en lugar de padres, antes de celebrar sus esponsales los hijos de familias, con lo demás que expresa, en conformidad de las Leyes del Reyno, y disposiciones canónicas (1776)
(1)
Real Cédula de S. M. De veinte y cinco de Noviembre de mil setecientos sesenta y ocho, en que se sirve prohibir la Extraccion de estos Reynos, por Mar, y Tierra, de la Rubia en raiz, ò graneada, permitiendo solo la saca de la beneficiada. (1768)
(1)
Real Cedula de S. M. en que declara que la jurisdiccion de los Jueces de Encomiendas del Señor Infante Don Luis, Príncipe heredero de Parma, su amado hijo, ha de ser administratoria y conservatoria del mismo modo que se declaró por Real Cédula expedida en San Lorenzo á 13 de Noviembre de 1787 por lo respectivo á la jurisdiccion de los Jueces de Encomiendas de los Señores Infantes: el modo, forma y casos en que deben exercerla, y el fuero que deben gozar los Administradores y dependient
(1)
Real Cedula de S. M. en que se declara Que los granos de todas las rentas del Serenísimo Señor Infante D. Luis, Príncipe heredero de Parma, por lo respectivo á las Encomiendas de Villanueva de la Fuente y la de Usagre, en la Orden de Santiago, sean exêntos de todo Juez, Tribunal y Jurisdiccion. Fecha en Aranjuez á 8 de Abril de 1799. (1799)
(1)
Real Cedula de S. M. en que se manda Que las órdenes generales expedidas, y que se expidiesen que haben de exámen ó presentación de Títulos ante sus Ministros ó Tribunales, las que tratasen de reintegraciones á la Corona de bienes, oficios y otras cosas, no se entiendan con el Serenísimo Señor Infante D. Luis, Príncipe heredero de Parma, por lo respectivo á las Encomiendas de Villanueva de la Fuente, y la de Usagre, que en la Orden de Santiago goza su Alteza. Fecha en Aranjuez á 5 de A
(1)
Real Cédula de S. M. por la que se manda guardar la Instruccion en ella inserta, formada por el Tribunal de la Real Junta de Represalias para gobierno de las Justicias del Reyno en la expedicion de las causas de los seqüestros de bienes ocupados á los Franceses expulsos (1793)
(1)
Real Cedula de S. M. que contiene el Reglamento para la poblacion y comercio de la Isla de la Trinidad de Barlovento (1783)
(1)
Real Cedula de S. M. y Señores de la Real Junta de represalias, por la que a conseqüencia de lo prevenido y estipulado en el artículo 10 del Tratado de Paz, se alza el embargo y seqüestro de todos los bienes y efectos ocupados en estos Reynos por via de represalias a los Individuos y Casas Francesas, en la forma que se expresa (1796)
(1)
Real Cedula de S. M. y Señores del Consejo ; por la cual se crea, erige y autoriza un Tribunal con la denominación de Junta de Represalias, para que única y privativamente conozca de todo lo concerniente a seqüestros de los bienes de los Franceses expulsados, indemnizaciones que con su valor se deban hacer á los vasallos, y subditos de estos Reynos, y demás contenido en los capítulos insertos (1793)
(1)
Real Cedula de S. M. y Señores del Consejo declarando por regla general, el modo y forma con que los individuos subalternos del Ministerio de Marina han de hacer sus declaraciones en las causas y negocios que les ocurran en los Juzgados Militares y Politicos. (1791)
(1)
Real Cedula de S. M. y Señores del Consejo, declarando que los Militares deberán usar del distintivo de baston, si les pertenece por su grado, en todos los casos y actos en que los Capitulares ó Regidores de los Ayuntamientos usen de espada. (1797)
(1)
Real Cedula de S. M. y Señores del Consejo, en la que se proroga por todo el presente año la admision de imposiciones á renta redimible y vitalicia sobre la del Tabaco, baxo las condiciones y ampliaciones prevenidas en Real Decreto de veinte de Diciembre de mil setecientos noventa y siete. (1799)
(1)
Real Cedula de S. M. y Señores del Consejo en que con el fin de aumentar el fondo creado para la extincion de Vales, se manda imponer y exîgir un quince por ciento de todos los bienes raices, y derechos Reales que de aqui en adelante adquieran por qualquier título las manos muertas en todos los dominios de S. M. en que no se halla establecida la ley de amortización, baxo las reglas y precauciones que se expresan. (1795)
(1)
Real Cedula de S. M. y Señores del Consejo, en que conforme a las expedidas prohibiendo la introduccion en estos Reynos del de Francia, de papeles sediciosos y contrarios á la tranquilidad pública, se prescribe el método de exâminarse los libros y papeles que lleguen á las Aduanas. (1792)
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