Abono de ración. Que el artículo segundo de la Real Orden de 3 de mayo de 1829, que lo prohíbe para los individuos que tienen destino en tierra, no debe tener efecto en el apostadero de La Habana1 páginas18291830Expediciones. Generalidad. 1830. Caja 88, Documento 002
20240109140044.0
S.XIXManuscritosDocumentos archivísticosArchivo General de Marina "Álvaro de Bazán"España. Secretaria de Estado y del Despacho de Marina, productor. Expediciones a IndiasArchivo General de Marina "Álvaro de Bazán", gestor documental
Alcance y contenido: Expediciones. Generalidad. 1830
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