En un expediente que se siguió en la Junta de Agravios de la Provincia de Andalucía, y remitió el Capitan General á la Via reservada de mi cargo, vió el Rey que los artículos 42, 43 y 44 del título 2 de la Real Declaracion de Milicias de 30 de Mayo de 176 [IV-6470(68)]
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