256 SECCION se omite la remisión de su hoja historico-penal , 0 que se le deniega la rebaja ó indulto que considere corresponderle , podrá recurrir directamente al Tribunal supremo de Guerra y Marina , que acordará lo que corresponda. Art. 16. Los Capitanes generales de los distritos en el fuero de guerra ; los Comandantes generales de los departamentos en el de marina ; los Comandantes generales y Gobernadores de las plazas marítimas en el de estranjería , y los demás juzgados dependientes del Tribunal supremo de Guerra y Marina , al pronunciar ó aprobar las sentencias , aplicarán el indulto ó la rebaja en las causas pendientes en que proceda hacerlo, consultando con dicho Tribunal supremo en el caso que con arreglo á las leyes deban consultarle el fallo. Art. 17. El Tribunal supremo de Guerra y Marina , al pronunciar sentencia en las causas pendientes de que le corresponda conocer , ó al consultarme los procesos fallados en Consejo de guerra de oficiales generales, aplicará á los reos el indulto ó la rebaja , si se hallan comprendidos en las disposiciones de este decreto. 'Art. 18. Tanto en el Tribunal supremo de Guerra y Marina, como en los juzgados dependientes del mismo, será oido el ministerio fiscal acerca de la aplicación de las gracias á que se refiere el presente decreto, con respecto á las causas fenecidas, y á las pendientes en que haya formulado acusación; pero en las que no haya llegado el caso de acusar, propondrá al hacerlo lo que corresponda acerca del indulto y rebajas anteriormente espresadas. Art. 19. Terminada la aplicación de estas Reales gracias, se formará por el Tribunal supremo de Guerra y Marina un estado nominal de todos aquellos á quienes hayan sido aplicadas, con espresion de sus circunstancias, tiempo de condena, lo que de ella lleven cumplido , y lo que les resta en el caso de rebaja, á cuyo fin los Capitanes generales y demás gefes por cuyo juzgado se haya procedido á la aplicación de aquellas, remitirán al mismo Tribunal listas nominales con la espresion indicada. Por tanto, marido al Tribunal supremo de Guerra y Marina, Capitanes generales del ejército y armada , y Comandaníes Generales de estos dominios , que hagan publicar este mi