354 sección les imponga en sentencia que cause ejecutoria , si aquella no escede de tres años, ni baja de siete meses; pero si fuere menor de siete meses se les indultará de ella. Art. 9.° Los reos á quienes se imponga sola ó en unión de otra la pena de prisión correccional por via de sustitución y apremio , la sufrirán solamente en la parte respectiva á la indemnización declarada en favor del ofendido. Art. 10. Las gracias contenidas en el presente decreto serán aplicables á los sargentos, cabos, soldados y gente de mar, sentenciados ó castigados, ó pendientes de causa por el delito de deserción; pero entendiéndose limitadas á los recargos, pues respecto al cumplimiento del tiempo de su empeño y de la pérdida ó privación del empleo que abandonaron , deberán atenerse á lo que se haya determinado ó determine al imponerles la pena. Arr. 11. No son aplicables las espresadas gracias á los delitos siguientes: Traición y lesa Magostad. Falsificación de sellos, de marcas, de monedas, de billetes de Banco, de documentos de créditos del Estado ó de papel sellado. Parricidio ú homicidio , con alguna de las circunstancias de alevosía, de precio ó de promesa remuneratoria, inundación, incendio ó veneno , premeditación conocida ó ensañamiento, aumentando deliberada é inhumanamente el dolor del ofendido. Robo con violencia ó intimidación á las personas ó con fuerza, en las casas, en iglesia ó lugar sagrado, ó de objetos destinados al culto. Hurto dé los mismos efectos cometido en lugar sagrado ó en acto religioso. Hurto doméstico ó con grave abuso de confianza. Incendio en edificio, buque ó lugar habitado; en arsenal, astillero, almacén de pólvora, parque de artillería, archivo general del Estado; en cualquiera edificio destinado á servir de morada, aunque en el momento no esté habitado; en poblado, aunque el edificio ó lugar no esté ordinariamente destinado á habitación, ó en mieses, pastos, montes y plantíos. Estragos causados por medio de sumersión ó varamiento de nave, inundación, esplosion de mina ó máquina de vapor.