Título: Con esta fecha digo al Inspector General de los Regimientos de Milicias Provinciales lo que sigue: Persuadido el Rey nuestro Señor de la utilidad que debe producir á su Real servicio el establecimiento de quatro Subinspectores de Milicias, que situados puntos convenientes, y baxo las órdenes del Inspector General, atiendan al mas pronto restablecimiento y organizacion de los Regimientos Provinciales, y cuiden de mantenerlos en el estado de disciplina y órden qeu conviene; se ha sevido S. M. resolver que para los Regimientos de Milicias Provinciales de Castilla la Vieja, que componen la primera Division, haya un Subinspector con residencia en la ciudad de Salamanca: otro en la de Toledo para los Regimientos de Castilla la Nueva y Extremadura, de que se compone la segunda Division: otro en Córdoba para los Regimientos de la Tercera Division de Andalucía; y finalmente otro en la Ciudad de Santiago para los Regimientos de Galicia y Astúrias, que componen la quarta Division ...
Autor: España. Ministerio de la Guerra
[Orden, 1815-04-18] Todas las ediciones
Publicación, Producción, Distribución, etc.: Publicación: [Madrid] : [editor no identificado], [1815]
Descripción física: 2 hojas ; 30 cm
Tipo de contenido: Texto
Tipo de medio: sin mediación
Tipo de soporte: volumen
Notas: Texto fechado en Madrid a 18 de abril de 1815Título tomado de la cabecera del textoSe ha respetado la puntuación originalPrecede al título: "Ministerio de Guerra"
Materia / lugar / evento: Condecoraciones militares - Derecho y legislación
Nombre jerárquico lugar: España - Madrid
Tipo de publicación:
Libros
Préstamo:
Disponible sólo para consulta en sala